Este tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímentales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-
A, formulada por los ciudadanos IVAN ALI GÓMEZ CÁRDENAS y MARÍA ELIZABETH ESPINOZA GUEDEZ, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 25-marzo-1988, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Juan José Mora, del Estado Carabobo (Hoy: Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo). ASÍ SE DECIDE.
Este tribunal no hace ningún pronunciamiento en cuanto a la hija procreada dentro de la unión matrimonial, en virtud que la misma alcanzó la mayoría de edad, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de n.....