Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal N° 9 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ejusdem DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A FAVOR DEL IMPUTADO LUIS MARÍA GUEVARA . CI. 3.500.139, nacido en Cumaná Estado Sucre el 29-11-1910, de 96 años, soltero, 6to grado, hijo de Carvajal Madrid (F) y Carmen Jesús Guevara (F), residenciado en el Hotel Rivas, frente al Terminal, Barquisimeto, habitación No. 03, carrera 24 con calles 43 y 44; conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de comunicarse con la víctima ni con los familiares de esta. Regístrese, Publíquese, Remítase, Cúmplase.-