Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado JOSE GABRIEL ROSO, RAFAEL SEGUNDO ALVARADO BARRIOS, JONATHAN ALCIDES GUEDES COLMENARES, AREVALO NICOLAS LEAL TORRES, PEDRO JOSE SUAREZ PEREZ y WISTON ALBERTO DURAN MEDINA, sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, contra los ciudadano: JOSE GABRIEL ROSO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18-09-1967, titular de la Cédula de Identidad N° 11.075.742, domiciliado en la calle 02, avenida 46, callejón 12 casa S/N Barrio Andrés Eloy Blanco, Acarigua Estado Portuguesa; RAFAEL SEGUNDO ALVA.....