Decisión
Por todo lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 del Código Penal, 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal Decreta Sobreseimiento Definitivo en favor de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, en la causa seguida por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal anterior. Notifíquese de lo decidido a la Fiscalía 19 del Ministerio Público