este Tribunal, con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9, 10, y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACION en la presente causa, se declara terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente por darle al mismo el efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda devolver las documentales aportadas por las partes como probanzas en la instalación de la audiencia, los cuales se encontraban en custodia del Tribunal. Se ordena remitir el expediente al Archivo Sede de este Circuito Laboral, para que una vez cumplido el lapso legal correspondiente se remita al Archivo Judicial de esta Circunscripción
Judicial. Cúmpl.....