En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: Respecto de la perención solicitada por la demandada con fundamentos según los dichos la pretensión no fue subsanada en forma debida y resulta indeterminada, la juzgadora la negò de conformidad a los planteamientos establecidos en la parte motiva del presente fallo. Así se decide.-
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, a razón de que la forma del cálculo de la prestación de antigüedad mensual se incluyó los días adicionales de la prestación anual y las inconsistencias detectadas en el libelo.
TERCERO: No se condena en costas por el vencimiento parcial.