DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por: RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por la ciudadana: MARIA FLERIDA GALAVIS DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.427.856, y de este domicilio, representada por la Abogado en ejercicio RUSSDALIA MENDEZ GALAVIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.427, respectivamente, en contra de los ciudadanos: INGINIO COMESAÑA SANTALICE y JOSE LITO LOUREIRO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 879.938 y 7.352.968, respectivamente.- En consecuencia, se declara resuelto el Contrato de Compra-Venta, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito Municipio Autónomo Iribarren Estado Lara, inserto en el Protocolo Primero, Tomo 2, bajo el Nº 12, folios 1 al 2, de fecha.....