DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante JUAN DE LA CRUZ YÉPEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad N° 1.125.257; a su viuda, la ciudadana: YAJAIRA GREGORIA SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.658.647; y a sus hijos, los ciudadanos: JUAN CARLOS YÉPEZ SIERRA, CRUZ EDUARDO YÉPEZ SIERRA, JOSÉ GREGORIO YÉPEZ SIERRA, SOL ELENA YÉPEZ SIERRA, MARIS YURIS YÉPEZ SIERRA y YURISMAR YÉPEZ SIERRA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédu.....