Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ENEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ SAVARCE y JOSE MARTIN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.720.170 y 3.322.831, respectivamente, por ante la Registro Civil del Municipio Foráneo Castañeda, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, en fecha 21 de Diciembre de 1991, anotado bajo el Nº 19, folio 39 frente y 40 vuelto del Libro de Registro Civil de Matrimonios respect.....