Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, Homologa La Transacción, efectuada en fecha 07 de Junio del año 2016, juicio por Cobro de Bolívares (Intimatorio), intentado por el ciudadano Jonathan José Blanco Zamora, en contra de la Empresa Importadora 007, C.A., representada por su director ciudadano Jorge Eduardo Echenagucia Vellenilla, todos arriba identificados.
En virtud de la presente Transacción, se ordena lo siguiente:
En cuanto a la solicitud de suspensión de las Medida Preventiva de Embargo, este Tribunal acuerda suspender la Medida decretada por este Juzgado en el Cuaderno Separado de medidas signado bajo el Nº KH01-X-2015-125, en fecha 12/02/2016.
Expedir copia certi.....