este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de la impugnación efectuada por la parte demandada contra la experticia complementaria del fallo agregada a los autos en fecha 18 de diciembre de 2015.
SEGUNDO: Se condena en COSTAS a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se fija Audiencia Extraordinaria para el día 23 de junio de 2016 a las 10:30 a.m. sin necesidad de notificación por cuanto las partes se encuentran a derecho. .....