D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL presentada por la ciudadana MARÍA CELESTINA BRICEÑO, identificada ut-supra, actuando en nombre y representación de su hija, la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 11 años de edad, asistida por las Abogados en ejercicio Yumary Lisbeth Hurtado Escalante y Maryangel Heleany Hurtado Escalante, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 62.849 y 241.352, respectivamente, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo, literal "i" de la Ley Orgánic.....