De la lectura del libelo, se evidencia que la presente acción no cumple con lo establecido en los citados artículos, motivo por el cual en el dispositivo de esta interlocutoria forzosamente deberá declararse inadmisible la demanda, por cuanto no se realizó el procedimiento administrativo previo de conformidad con lo establecido en la normativa legal antes mencionada, siendo aplicable en consecuencia lo el articulo 74 eiusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana MIGUELINA DEL CARMEN MENDOZA, contra el HOSPITAL DOCTOR JOSE MARIA CASAL RAMOS.
Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.