Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos PASQUALE GALLO y ANABELLA JOSEFINA RINCON, de nacionalidad Italiana y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-627.686 y V-4.144.709 7, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha trece (13) de Marzo del año mil novecientos sesenta y siete (1.967), anotado bajo el N° 143, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 1.967. Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres CARMEN TERESA GALLO RINCON y GREGORY JOSEFINA GALLO RINCON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-9.616.895 y V-12.025.794. Se declara extinguida la comunidad de gananciales exis.....