Vista la medida cautelar de secuestro solicitada en el escrito de la demanda por el abogado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SALAZAR, actuando en este acto como apoderado Judicial de la Sociedad mercantil, INVERSIONES J.F, C.A., contra la Sociedad mercantil, NAVIERA PARAGUANA, C.A., representada por su presidente el ciudadano PEDRO JOSÉ JIMÉNEZ RIVAS, todos identificados plenamente supra, este Tribunal habida consideración que en materia civil ordinaria el dispositivo contenido en los Artículos 585 y 599 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, autoriza al Juez de mérito para poner en marcha el poder cautelar del Órgano Jurisdiccional, siendo por tanto carga del solicitante de la cautela no solo invocar, sino además acreditar en autos los requisitos de procedibilidad exigidos y establecidos en las normas arriba descrita, y siendo que este Juzgado, con base en los argumentos de hecho y de derecho aportados al presente proceso, observa que la parte actora acredita el fomus bonis iuris, .....