Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente solicitud de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos ALBERTO YAGUAS antes identificados, contra la ciudadana BEATRIZ CORDERO RAMONES., antes identificada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por no considerar temeraria la acción incoada.