En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo,administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con Lugar la demanda de divorcio.
Primero: se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los LUIS NADITH ACEVEDO PEDROZO y YUSVELY DEL CARMEN VARGAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.647.319 y V-12.092.594, respectivamente, por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando inserto en el libro de actas de matrimonio, bajo el Nro. 115, tomo I, año 1999.
Segundo: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y .....