/Este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA: INNADMISBLE la presente demanda por desalojo de vivienda, incoada por la ciudadana: CLAUDIA ELENA ADRIAN URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.542.426, asistida por los ABGS. ELIMAR CAROLINA BARRERA ORELLANA Y MARIA OLIMPIA RAMIREZ BURGOS, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 263.774 y 199.954, contra el ciudadano: FERNANDO ESTEBAN MARCHAN GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.035.687, por cuanto la demandante NO AGOTO el procedimiento administrativo previsto en la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas previo a las demandas por desalojo. ASI DECIDE.
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J)......