Se declaro PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por el abogado LEONEL PEREZ MENDEZ, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO PUERTO AUTÓNOMO DE PUERTO CABELLO, mientras se resuelve en la definitiva la acción principal de amparo, se prohibio a la ADUANA PRINCIPAL MARÍTIMA DE PUERTO CABELLO que levante o erija cualquier construcción u obra de ingeniería, fuera del área determinada en el plano que el Instituto querellante le remitió anexo al oficio n° P-2004-0024 de fecha 16-02-2004, quedando autorizado para continuar realizando todos los trabajos inherentes al proceso de modernización de la Aduana Principal Marítima de Puerto Cabello, incluyendo la construcción de infraestructura e instalación de los equipos no intrusivos de rayos x para la inspección de la carga.