Este Juez Observa que revisada la actuación se constata que el hecho no es atribuible al mencionado ciudadano, por no existir suficientes elementos que así lo demuestren como así lo indicara la representación Fiscal, en consecuencia, este Juez Nº 2 del Tribunal en Función de Juicio en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por dicha Representación Fiscal, de conformidad con en artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose igualmente dejar sin efecto cualquier tipo de coerción personal o solicitud de captura que por esta actuación pese contra el referido ciudadano. Así mismo, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división de informática a los fines de que se sirvan de EXCLUIRLO DEL SISTEMA.....