este tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, signada con el No. GV01-S-2002-50 (3C-2117-02), en la que aparece como imputado en la comisión de los delitos de ROBO, HURTO y LESIONES PERSONALES, el adolescente (identidad suprimida). Notifíquese a las partes. Líbrese boletas.