Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxx, quien es venezolano, xxxxxxxx, titular de la cedula de identidad N° xxxxxxx , domiciliado xxxxxxxxxx , por uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de HECTARI DEL VALLE MALAVÉ CUMANA; con fundamento en el artículo 561 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.