Por todas las evidencias y razones aquí expuesta, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA intentada por el ciudadano YVAN DARIO RAMIREZ contra VELCHA´S CAMIONES, C.A.. En consecuencia:
1. Se ordena a la empresa accionada que le pague al actor:
TOTAL 23.919.227,98
2. Se acuerda la corrección monetaria de la suma correspondida, a partir de la ejecutoriedad del fallo es decir desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose esto último la oportunidad de pago efectivo, después de que la parte perdidosa no cumpla de forma voluntaria la ejecución de la sentencia de conformidad con lo establecido con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo excluyendo el lapso en que el proceso de ejecución haya estado suspendido por acuer.....