Se Declara IMPROCEDENTE IN LIMINIS LITIS la presente Acción de Amparo interpuesta por la Abg. Verónica Ramos, en su carácter de Defensora Pública Penal, del ciudadano Deivis José Blanco, por no evidenciarse lesión alguna al derecho a la defensa ni al debido proceso, toda vez, que el lapso previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, para ejercer el recurso de apelación de sentencia condenatoria, no ha comenzado a transcurrir.