Por lo antes expuesto y oído lo manifestado por las partes, el acusado, el experto y los testigos. Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: CONDENA, al ciudadano PEDRO JOSÉ TORRES, titular de la Cedula de Identidad Nª V- 9.450.263, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre donde nació el 05-04-1962, de 45 años de edad, hijo de Petra Torres y de Seferino Rojas, de profesión u oficio: taxista, residenciado en San Martín, Avenida Principal, sector Las Acacias, casa N° 100 frente a la Cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de T.....