Por las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando en la competencia constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado HENRY JACOB MOTA, cédula de identidad V-4.122.944, Inpreabogado Nº 13.181, con carácter de apoderado judicial de la ciudadana DILCIA DEL CARMEN GOLCALVES MANRRUFO, cédula de identidad V-11.275.481, interpuesta contra el MUNICIPIO BRUZUAL, ESTADO YARACUY.