Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA LIBERTAD PLENA, por el cumplimiento de condena al penado: LEONEL ENRIQUE NIETO MERLO identificado con cédula de identidad Nro. 12.702.245 condenado en fecha 11 de Abril de 2006 por el tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y DIEZ (10) MESES DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad concluyendo bajo el Régimen de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico .....