función de Control Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Visto el desarrollo de la presente audiencia como las exposiciones presentadas por las partes, este tribunal analizada el acta policial que riela en el folio 3 y 4, como los elementos presentados por el detenido y su defensa técnica, este tribunal acuerda la DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal 2º de Control Sección adolescentes extensión Cabimas, estado Zulia. Igualmente acuerda ordenar la presentación inmediata del referido ciudadano RESERVADO ante dicho Tribunal, por lo cual debe trasladarse por sus propios medios Todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 y 77 Código Orgánico Procesal Penal, las presentes consideraciones que serán fundamentadas por auto separado. Se acuerdan las copias solicitadas por el imputado y defensa de la presente acta así mismo se acuerda remitir las presentes actuaciones por correo no oficial por lo cual debe trasladarse un.....