Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Orlando José Rámos Esteves, Venezolano, mayor de edad, , de profesión u oficio taxista; Soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-14.815.629, hijo de Ana Estévez y Orlando Rámos, residenciado en Canchunchú, sector La Ceiba, casa s/n, cerca del IUT, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Veintinueve,(29), días,.....