IV
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Pedro José Durán Nieto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.999, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ROSARIO GONZALEZ y RAMÓN GIL, titulares de las cédulas de identidad números 6.576.849 y 10.962.774, contra el "...DECRETO A-02/201, de fecha 25 de enero de 2010, EMANADO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO..."; la "ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN DE LA RAMA EJECUTIVA DEL GOBIERNO MUNICIPAL" y "todos los actos que se hayan producido dentro del írrito proceso de reestructuración".
SEGUNDO: Se DECLINA .....