Revisadas las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir observa:
Del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman el presente asunto, el Tribunal observa que si bien es cierto se produjo la comisión de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES Y AGAVILLAMIENTO , previsto y sancionado en el 287 y 417 del Código Penal, el cual establece una pena de más de tres años ; sin embargo el artículo 108 del Código Penal, en su ordinal 6º, establece que la acción penal prescribe por UN (1) AÑO, si el hecho punible solo acarreare arresto, por lo que desde la fecha de la comisión del hecho el 10-12-2004, hasta la presente fecha ha transcurrido más del tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecu.....