Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Luís Beltrán López, venezolano, de 59 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.946.451; nacido el 10-01-51, de profesión u oficio: latonero, hijo de Nereo Quijada y Petra López, residenciado en el Sector Los Uveros, Calle Bolívar, Esquina Doña Belén, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, pena que le fuere impuesta por la comisión de los delitos de Desvalijamiento De Vehículo Automotor, previsto en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano.-