Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por las ciudadanas BLANCA ELENA RIVAS GUERRA, KERLYS DAYIMAR SEQUERA PERDOMO y ZONIA MARLENIS RIVAS GUERRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.749.356, V-20.700.439 y V-10.326.194 contra el Instituto Privado CURSOS PREPARATORIOS MILLENIUM, y contra la ciudadana DALIZA DAYANA BASTELLI PAEZ, titular de la cédulas de identidad No. V-15.00766, en su condición de propietaria del Inmueble, por lo que se ordena de manera inmediata se restablezca la situación jurídica infringida como lo es el Derecho al Trabajo (artículo 87 constitucional), la actividad económica (artículo 112 constitucional) y el Derecho a la Educación (artículo 102 constitucional) todos estos derec.....