Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre el ciudadano JOSÉ GREGORIO MELEAN GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.917.171 y la empresa INDUSTRIAS INALCON, C.A., en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión.