Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano JOAM JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.019.926, domiciliado en la Calle 2, sector 05, Nº 24 Urbanización Las Mercedes, la Victoria, Estado Aragua y civilmente hábil, Contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL NUDO GORDIANO R.L. J- 30748895-6, y los ciudadanos José Caracciolo Junior Urdaneta Martínez, Jesús Alexis Molina Escalante, Alexis de Jesús Pinto Ortega, José Adelfo Díaz y Matías Rafael Martínez Flores; por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabaj.....