II
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora
ciudadana BEATRIZ DOMINGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.009.608, de este domicilio, interpuest contra ENTREGAS PERSONALIZADAS EDDY GONZALEZ, FP., Registro Mercantil Segundo estado Carabobo, Nro. 95, Tomo 4-B, 28 de junio de 2010.
Se tiene con autoridad de COSA JUZGADA, se da por terminado el juicio.