En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 446/2014 y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JAVIER ALFREDO DUDAMELL ZERPA y ANDREINA JOSEFINA QUERO ALDANA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de Identidad N° 18.346.127 y N° 19.846.402, de este domicilio respectivamente. En consecuencia, ofíciese a la Autoridad Civil del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 237, del libro de matrimonios correspondi.....