En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal en aras de darle continuidad al presente juicio, y en acatamiento al auto de admisión de fecha 25 de abril de 2018, procede a revocar el auto de fecha 11 de mayo de 2023, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y se acuerda la continuación de la causa en el estado en que se encontraba antes de dicha reposición, en virtud de que como se explicó en líneas anteriores, dicha notificación no es improcedente en el contexto de la acción posesoria incoada. Así se establece. Notifíquese a las partes del presente auto.