En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana ENRIQUE DARIO PARRA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.454.678, y de este domicilio, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio DALILA HERNÁNDEZ PÉREZ, Inpreabogado Nº 21.047, y de este domicilio. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Matrimonio, signada en el Acta N° Acta N° 11, año 1967, en el vuelto del Folio 12 al vuelto del folio 13, insertada en los Libros de Matrimonio, in.....