En virtud de la circunstancia señaladas, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa hacer el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se admite la acusación y su calificación jurídica; SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público TERCERO: Vista la admisión de los hechos sanciona al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna.- Previa la correspondiente rebaja por la admisión de hechos establecida en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del adolescente y tomando en cuenta las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 Ejusdem a cumplir por el lapso de Tres Meses de Servicio de la Comunidad por encontrarlo culpable en la comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y.....