DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA La Extinción de la Acción Penal conforme lo establecido en el artículo 48 Ordinal 7º a favor del Ciudadano, JAIRO EMILIO BARRERA CARDOZO, Colombiano, Cèdula de Identidad Nº E-81.740.083, residenciado en el Conjunto residencial Saintropez, Urbanización Colinas del Turbio, Avenida Terepaima, Casa Nº 2, Barquisimeto, Estado Lara, y en consecuencia El Sobreseimiento de La Causa de conformidad con el Articulo 318 Ord. ejusdem.
Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de 2006. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Año 196º y 147º.