Analizado como ha sido el presente escrito. Observa este Juzgadora tal como se desprende de la revisión del presente asunto el delito que le es imputado es de Robo Agravado, Tentativa de Violación, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 460, 278, 375 en concordancia con los artículos 80, 82 y 84 Ordinal 3° y Artículo 219 Ordinal 1ero del Código Penal, dado el consenso de delitos lo cual en atención a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 22 de Junio del 2005 en ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero donde cita: … “No procederá el decaimiento de la medida, aunque haya transcurrido los dos (02) años, en aquellos casos en los cuales dicho lapso haya transcurrido por causas imputables al procesado, o cuando la libertad del imputado se convierte en una infracción del artículo 55 de la Constitución vigente, todo lo cual debe ser debidamente examinado por el Juez de Juicio…” de .....