DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS, LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA AUTORIDAD QUE CONFIERE LA LEY, declara: CON LUGAR, la demanda que por DESALOJO intentara el abogado JOSE EUGENIO LUZARDO CARRIZO, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana KIRA KARITZA LUZARDO FEREIRA, en contra de la ciudadana: CLAUDY IVETH PALOMINO ABREU, asistida por la abogada y así se decide. En consecuencia, se condena la demandada a la entrega inmediata del inmueble objeto de contrato, ubicado en la Calle Bermúdez, Nº 22-28, del Barrio la Haciendita de este Municipio y encuadrado en los linderos y medidas. NORTE: casa que es o fue de José Chirino, SUR: con locales comerciales de Asunción Colmenares Y Humberto Flores, ESTE: casa que es o fue de Aída Aponte, OESTE: con calle Bermúdez que es su frente, libre de pers.....