DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N° 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano JEAN CARLOS MALPICA COELLO, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de 23 años de edad, nacido en fecha 29/04/1982, soltero, de profesión y oficio Obrero, hijo de: Aluceno Malpica y de Estilita Coello, titular de la Cédula de Identidad N° 14.849.615, residenciado Barrio Morillo, Quinta Calle, casa S/N, Puerto Cabello, Estado Carabobo; actualmente recluido en el Internado Judicial Carabobo; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 83, a.....