En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra del procesado ALEXIS DORANTE CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.778.236, revisando y modificando la medida impuesta en su oportunidad por presentaciones periódicas una vez cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salida del País, a tenor de los dispuesto en los ordinales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de libertad a favor del ciudadan.....