Por los razonamientos expuestos, se declara CON LUGAR la solicitud de sustitución de medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, y en su lugar se impone a los ciudadanos Charly Pastor Silva Querales y Georgino Antonio ALvarado Linárez, titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.277.391 y 20.046.478 respectivamente, la contenida en el numeral 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Detención en su propio Domicilio, con vigilancia policial. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios y las Boletas correspondientes.