En este sentido, el Tribunal, en aras de la tutela judicial efectiva y del debido proceso estipulado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la causa al estado de que la parte tachante formalice la Tacha al QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTEA A LA PRESENTE FECHA, y luego AL QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a la formalización de la Tacha, la parte demandada contestara si insisten o no en hacer valer los documentos tachados y los motivos y hechos circunstanciado con que se proponga combatir la Tacha.-
El Juez
Abog. Martín Enrique Bonilla Alvarado
El Secretario,
Abg. Emma García.-