Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:PRIMERO: Sin lugar la presente solicitud de amparo constitucional, con fundamento en las razones de hecho y derecho que se expresaron en la parte motiva que se dan aquí por reproducidas.SEGUNDO: Se condena en costas a la querellante por el vencimiento total en este asunto, monto que no podrá exceder de diez (10) salarios mínimos, ello en aplicación del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la equidad prevista en el Artículo 2 eiusdem.-