DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia SOBRESEE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del mismo Código Adjetivo Penal, al ciudadano RENÉ ANTONIO MENDOZA SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 12.242.498, de este domicilio , residenciado en el barrio Moyetones I detrás del COCIPRE y al lado de la bloquera, calle principal, Casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara, por el cumplimiento de las condiciones y del Lapso de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Cesan cualquier Medida de Coerción en contra del referido ciudadano.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.....