DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la ciudadana KIAN-CEY MARBELLA MOCK PALENCIA, C.I: 11882167, de 32 años, profesión u oficio asistente administrativo, hija de Kian Mock y Gregoria Palencia, casada, nacida el 19 de Julio de 1974, residenciada en residencias cristal, torre c, apartamento N° 4, de esta ciudad, teléfono 0424-5042873. En consecuencia se DECLARA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN IMPUESTAS A la ciudadana KIAN-CEY MARBELLA MOCK PALENCIA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese y Regístrese. Remítanse las actuaciones al Archivo Judici.....